AGUAS SUBTERRÁNEAS

Disponibilidad por Acuíferos

Se presentan los valores de disponibilidad, descarga natural comprometida y recarga, con fecha de publicación más reciente. Además, se anexa un documento por cada acuífero que respalda los valores presentados; así como un mapa digital georreferenciado con las bases de datos asociadas.

Disponibilidad Media Anual de Agua Subterránea (DMA):
Es el volumen medio anual de agua subterránea que, cuando es positivo, puede ser extraído de un acuífero para diversos usos, adicional a la extracción ya concesionada y a la descarga natural comprometida, sin poner en peligro el equilibrio de los ecosistemas. Cuando este valor es negativo indica un déficit.

Descarga Natural Comprometida (DNC):
Es el volumen que representa una fracción de la descarga natural de un acuífero, se determina sumando los volúmenes de agua concesionados de los manantiales y del caudal base de los ríos que están comprometidos como agua superficial, alimentados por un acuífero, más las descargas que se deben conservar para no afectar la alimentación de acuíferos adyacentes, sostener el uso ambiental y prevenir la inmigración de agua de mala calidad al acuífero considerado.

Recarga Media Anual (R):
Es el volumen de agua que recibe un acuífero, en un intervalo de tiempo específico, se obtiene dividiendo la recarga total deducida del balance de aguas subterráneas, entre el número de años del intervalo de tiempo utilizado para plantearlo.

Volumen de Extracción de Aguas Subterráneas (VEAS):
Se determina sumando los volúmenes anuales de agua asignados o concesionados por la Comisión mediante títulos inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua (REPDA), los volúmenes de agua que se encuentren en proceso de registro y titulación y, en su caso, los volúmenes de agua correspondientes a reservas, reglamentos y programación hídrica, determinados para el acuífero de que se trate, todos ellos referidos a una fecha de corte específica. En el caso de los acuíferos en zonas de libre alumbramiento, la extracción de aguas subterráneas será equivalente a la suma de los volúmenes de agua extraídos estimados con base en los estudios técnicos, que sean efectivamente extraídos aunque no hayan sido titulados ni registrados, y en su caso, los volúmenes de agua concesionados de la parte vedada del mismo acuífero. Los volúmenes de agua inscritos en el Registro Nacional Permanente no serán contabilizados en la extracción para fines de la determinación de la disponibilidad de agua, a menos que las verificaciones de campo demuestren que son extraídos físicamente.

Cálculo de la Disponibilidad Media Anual (DMA) de acuerdo con la NOM-011

La Ley de Aguas Nacionales (LAN) y su Reglamento contemplan que la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) debe publicar la Disponibilidad Media Anual de las Aguas Nacionales; en el caso de las aguas subterráneas esto se realiza por acuífero, de acuerdo con los estudios técnicos correspondientes y conforme a lo indicado en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2015, Conservación del recurso agua- Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”. La NOM-011-CONAGUA-2015 establece para el cálculo de la disponibilidad de aguas subterráneas (DMA) la realización de un balance de las mismas, donde se defina de manera precisa la recarga (R), de ésta se deduce el valor de la descarga natural de un acuífero, que está comprometida como agua superficial para diversos usos o que debe conservarse para prevenir un impacto ambiental negativo a los ecosistemas o la migración de agua de mala calidad a un acuífero (DNC) y el volumen de extracción de aguas subterráneas (VEAS). La disponibilidad media anual (DMA) Se determina por medio de la siguiente expresión, establecida también en la NOM-011:

DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA DEL SUBSUELO EN UN ACUÍFERO
=
RECARGA TOTAL MEDIA ANUAL
-
DESCARGA NATURAL COMPROMETIDA
-
EXTRACCIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS


Valores en Hectómetros cúbicos/año.


Aunado a la consulta de datos de disponibilidad de aguas subterráneas por Entidad Federativa, puede entrar al GeoVisor de Consulta de Acuíferos conforme a la publicación del Diario oficial de la Federación del 09/11/2023.

Dar clic en la siguiente imagen para accesar al GeoVisor:

Entrar al GeoVisor de Acuíferos


De igual manera, puede consultar la información de cada uno de los 653 Acuíferos

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